30/07/2010
Buenas tardes.
Tratando de poner un poco de claridad ante tanta noticia que se nos presenta sobra las modificaciones de los topes salariales le comento lo siguiente:
La medida que se pretende aplicar para las pensiones mediante la tesis que aprobó la suprema corte de justicia fue con un criterio que de corte económico y no legal como debería de ser, por lo que el beneficiario directo es Hacienda (asfixiada por la baja recaudación y altas partidas que entrega), esto hace pensar sin querer ser pesimista que tiene una alta posibilidad de que aplique la norma, hasta hoy sin definición.
De ser así, varias acciones podemos contemplar.
Personas jubiladas.
No aplicaría la norma ya que al haber firmado una resolución emitida, calculada y sancionada por el IMSS y habiendo elegido el régimen de ley 1973 que contempla criterio distinto a la tesis aprobada por la corte de justicia el 9 de Junio pasado, y como lo marca la constitución, ninguna ley, reglamento o norma pude ser aplicada retroactivamente en perjuicio de persona.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”
Personas Activas.
A este grupo de personas lo dividiría en dos grupos:
A.- Personas que se pensionan de inmediato.
B.- Personas que en algunos años se pensionaran.
I.- Asegurados con posibilidad de jubilación de manera inmediata.
El asegurado que pronto se pensione y sea afectado con la aplicación de la mencionada jurisprudencia podrá acogerse a proceso de amparo cuyo proceso seria el siguiente:
Una vez efectuado el trámite de la pensión (este tarda mes y medio) y si el IMSS mediante su “elección de régimen de pension” (parte del proceso de trámite) manifiesta que la pensión se cálculo con 10 VSDF se presenta:
1.- Recurso de Revisión ante el mismo Instituto, y éste deberá resolver con una sentencia ya sea favorable o en contra.
2.- Si la Sentencia fue en contra se entabla un Juicio mediante “Amparo Indirecto” en contra de las Autoridades involucradas y por el fallo adverso que se nos presentó.
3.- Los efectos del Juicio de Amparo, en este caso, es que el IMSS pague una pensión considerando el tope salarial de 25 veces el salario mínimo general que rige en el Distrito Federal (o el que hayamos cotizado al IMSS siendo este mayor al 10 VSDF).
NOTA.- Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es posible interponer demanda de Amparo en todos los casos en los que alguna autoridad esté violentando Garantías Constitucionales, no exceptúa a la jurisprudencia.
El argumento legal de la no aplicación de la “retroactividad de una ley” se basa en el siguiente numeral Constitucional.
“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”
Como aplicaría el tope salarial de 10 VSDF?
TOPE SALARIAL SALARIO TOPE SALARIAL SALARIO
AÑO SMGDF VSMGDF MAXIMO VSMGDF MAXIMO
2006 $48.67 23 $1,119.41 10 $486.70
2007 $50.57 24 $1,213.68 10 $505.70
2008 $52.59 25 $1,314.75 10 $525.90
2009 $54.80 25 $1,370.00 10 $548.00
2010 $57.56 25 $1,439.00 10 $575.60
PROMEDIO SALARIAL $1,291.37 $528.38
% DE REDUCCION: 59%
Se que con algunos de nuestros clientes tenemos proyectado pensionarnos próximamente, por lo que convendría hacer un replanteamiento para tratar de alcanzar la máxima cantidad de pensión posible si así les pareciera.
II.- Asegurados con posibilidad de jubilación los siguientes meses.
Dependiendo el régimen que se encuentren cotizando (Obligatorio o Voluntario) podemos revisar su caso para ver que afectación tendrá su futura pensión y de ser necesario ajustar el monto del salario registrado al IMSS para igualar al tope vigente y por el tiempo que resulte conveniente (para obtener la pensión máxima posible), se que esta enterado de que no se puede modificar el salario contratado en el “Régimen Voluntario” pero nosotros si conocemos como hacerlo (para bajarlo en su caso).
Es importante meditar muy bien si efectuamos esta reducción de salario ya que si nos precipitamos y resulta al tiempo que se modifica o cancela la mencionada jurisprudencia afectaríamos el resultado final de nuestra pensión, por lo debemos ser cautos también.
III.- Personas que en unos años se pensionan.
Igual que para los asegurados del punto anterior seria razonable igualar el salario registrado en el IMSS al tope máximo que en su momento se establezca, pero esta situación nos hace reflexionar la alternativa de contratar algún instrumento de Ahorro para crear nuestro propio fondo de retiro, por supuesto no me refiero a las Afores, existen interesantes instrumentos que nos permitirían obtener resultados satisfactorios y claro estos instrumentos si estarían bajo nuestro control, de hecho los hay que nos permiten deducir los impuestos es decir recuperar los impuestos pagados por el concepto.
Comentarios finales.
Espero estar equivocado en mi apreciación, pero lo obvio con estos gobiernos es esperar lo peor. También sugiero que de aprobarse este “atraco” nos manifestemos para que nuestras autoridades no se queden muy tranquilas y sepan que existe descontento por este latrocinio, esto puede ser de múltiples formas. De cualquier forma estamos estudiando la situacion minuciosamente para sacar adelante su pension como lo marca la Ley y como meojorarla.
La siguiente semana será definitoria sobre el futuro de las pensiones, habrá que seguir pendiente de ello.
Como siempre estamos a sus órdenes para cualquier duda, comentario o acción que requiera.
Cordialmente
Ing. Luís Miguel Ángel Cárdenas Alcántara
emprende pensiones y servicios financieros
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